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Abogada laboral: despido e indemnización en CABA

Si te despidieron, nunca te registraron o tuviste un accidente en el trabajo, lo primero no es reclamar: es entender qué dice la ley en tu caso. Eso te lo explicamos en la primera consulta.

Cuando se termina un trabajo, casi siempre aparece la misma pregunta: ¿lo que me están ofreciendo es lo que me corresponde? La respuesta no sale de una calculadora de internet. Depende de tu antigüedad, de cómo estabas registrado, del sueldo que realmente cobrabas, de la causa que invocó la empresa y de qué se pueda probar de todo eso.

Nuestro trabajo empieza por ahí: mirar tu documentación, explicarte en lenguaje claro qué rubros integran una liquidación, cuáles están en discusión en tu caso y cuáles no. Preferimos ser honestos antes que optimistas: hay reclamos que valen la pena y otros que no, y vas a escuchar las dos cosas. Ningún abogado puede garantizarte un resultado ni un monto.

Un dato importante y que mucha gente descubre tarde: los créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si tenés dudas sobre tu situación, conviene consultar temprano y no cuando el plazo está por vencerse. Podés escribirnos y contarnos tu caso.

Como primer número, armamos una calculadora de indemnización por despido que aplica la fórmula del artículo 245 de la LCT a tus datos. Es un punto de partida, no un diagnóstico: como decíamos arriba, la respuesta real depende de tu documentación completa, y eso es lo que revisamos en la consulta. Si preferís entender primero cómo se arma esa cuenta, tenés el paso a paso en la nota ¿cuánto me corresponde si me despiden?.

Si lo tuyo fue un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el circuito es otro —pasa por la ART y por las comisiones médicas— y lo tratamos aparte: en la consulta por accidente de trabajo respondés cinco preguntas y te decimos qué corresponde según en qué instancia estés.

Esta página está dirigida a la persona que trabaja o trabajó en relación de dependencia. Si consultás en nombre de una empresa, lo que necesitás está en derecho laboral para empresas: el estudio atiende los dos lados, siempre en casos distintos y nunca a las dos partes de un mismo conflicto.

¿Qué incluye?

  • Análisis de tu situación y de la documentación que tengas
  • Despido sin causa, despido con causa invocada y despido indirecto
  • Revisión de la liquidación final y de los rubros que la integran
  • Trabajo no registrado o registrado por menos de lo real
  • Accidentes de trabajo y enfermedades laborales ante la ART
  • Reclamo en la instancia conciliatoria y demanda laboral si no hay acuerdo

Cómo es el proceso

  1. Primera consulta y análisis. Nos contás qué pasó y revisamos tu caso: cuándo entraste, cómo estabas registrado, qué cobrabas, cómo terminó la relación y qué te ofrecieron. Con eso te decimos con franqueza si hay algo para reclamar y qué está en discusión.
  2. Reunimos la documentación. Te indicamos qué buscar y para qué sirve cada cosa: recibos de sueldo, telegramas o cartas documento, certificados médicos, constancias de la obra social, mensajes y cualquier registro que acredite las tareas o el horario que hacías.
  3. Intimación a la empresa. Cuando corresponde, enviamos las comunicaciones formales que la ley exige o habilita. En laboral los plazos y la redacción importan mucho: una intimación fuera de término o mal formulada puede debilitar un reclamo que era sólido.
  4. Instancia conciliatoria. Antes del juicio, el reclamo pasa por la instancia conciliatoria obligatoria de la jurisdicción que corresponda. Es una negociación real, con la empresa del otro lado de la mesa: te acompañamos y te explicamos cada propuesta antes de que decidas si la aceptás.
  5. Demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo razonable, iniciamos la demanda y te mantenemos informado del estado del expediente. Los tiempos de la justicia laboral son largos y variables según el juzgado, y preferimos que lo sepas desde el principio.

¿Para quién es este servicio?

  • Trabajadores despedidos que no entienden la liquidación que les ofrecieron.
  • Personas que trabajaron sin recibo de sueldo, o registradas por una parte de lo que realmente cobraban.
  • Quienes sufrieron un accidente o una enfermedad vinculada al trabajo y tienen dudas con la ART.
  • Trabajadores a los que están presionando para renunciar o para firmar un acuerdo que no comprenden.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido?

No hay una cifra única y desconfiá de quien te la dé sin ver tu caso. Una liquidación por despido sin causa suele integrarse con la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), el preaviso (artículos 231 y 232), la integración del mes de despido (artículo 233) y los rubros pendientes como vacaciones proporcionales y aguinaldo. Cuánto representa eso en tu situación depende de tu antigüedad, de tu mejor remuneración y de si la registración era correcta. En la primera consulta lo calculamos sobre tus papeles.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Como regla general, los créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo), y algunos plazos vinculados a la seguridad social o a la ART se rigen por sus propias normas. No conviene dejarlo para el final: cuanto antes consultes, más opciones hay y más fácil es reunir la prueba.

¿Me conviene firmar la liquidación que me ofrecen?

Antes de firmar, que alguien la revise. No es lo mismo recibir el pago de una liquidación —que no impide reclamar después las diferencias— que firmar un acuerdo con renuncia a reclamos futuros. Son documentos distintos con consecuencias muy distintas, y la diferencia no siempre es evidente al leerlos.

¿Qué pasa si nunca me registraron, o me registraron por menos?

Es una de las situaciones más frecuentes. La Ley 24.013 prevé indemnizaciones específicas cuando la relación no estaba registrada, o cuando la fecha de ingreso o el salario declarados no eran los reales, y la Ley 25.323 contempla agravamientos adicionales. Estos reclamos suelen exigir intimaciones previas con requisitos y plazos precisos, así que conviene consultar antes de mandar nada.

¿Y si el accidente ocurrió en el trabajo o de camino a él?

Los accidentes de trabajo, los ocurridos en el trayecto y las enfermedades profesionales están cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557). Los reclamos por incapacidad tramitan primero en una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales (Ley 27.348) antes de poder discutirse judicialmente. Te explicamos cómo funciona ese circuito y te acompañamos, sobre todo si la ART rechazó la denuncia o te dio un alta con la que no estás de acuerdo.

¿Atienden empresas y trabajadores?

Sí, en casos distintos. No representamos a las dos partes de un mismo conflicto: si ya asesoramos a una de ellas, no tomamos el caso de la otra. Si consultás como empleador, la información está en la página de derecho laboral para empresas.

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