Elegir bien la estructura legal es la primera gran decisión de tu empresa. Te acompañamos para que arranques con la forma societaria correcta.
Como abogada societaria acompañamos a empresas de CABA desde la primera decisión: la forma societaria que elijas hoy condiciona cómo va a operar tu empresa mañana: la responsabilidad de los socios, los costos de mantenimiento, la posibilidad de incorporar inversores. Por eso no se trata solo de inscribir una sociedad, sino de elegir la estructura que mejor se ajusta a tu proyecto.
Trabajamos con los tres tipos más usados en Argentina —SAS, SRL y SA— y te explicamos en lenguaje claro las ventajas y limitaciones de cada uno antes de avanzar. Si querés profundizar antes de la consulta, podés ver la comparación completa entre SAS, SRL y SA.
La constitución, además, no termina con la inscripción: las reglas que los socios acuerden en los primeros meses definen cómo se van a tomar las decisiones y qué pasa si alguien quiere salir. Por eso este servicio se complementa con la redacción de acuerdos de socios y contratos comerciales pensados para tu caso.
Constituir una sociedad son, en lo formal, cuatro decisiones y un trámite. Primero se elige el tipo societario. Después se define el capital social y cuánto aporta cada socio. Luego se designa quién la representa: el representante legal —gerente en la SRL, presidente del directorio en la SA, administrador en la SAS—. Recién ahí se redacta el instrumento constitutivo, que es el documento donde queda escrito todo eso.
Ese instrumento constitutivo se puede otorgar de dos formas. La sociedad anónima se constituye por instrumento público: en la práctica, por escritura pública ante escribano. La SRL y la SAS también admiten el instrumento privado; en ese caso las firmas de los socios van con firma certificada —notarial, bancaria, judicial o ante el propio registro—.
Antes de la inscripción hay un paso que sorprende a mucha gente: la publicación del edicto en el Boletín Oficial, un aviso con los datos centrales de la sociedad. Después viene la presentación ante la Inspección General de Justicia, si la sede está en CABA, o ante el registro público de la provincia que corresponda. La sociedad queda constituida el día en que se inscribe, no el día en que se firma.
La sociedad por acciones simplificada (SAS) es el tipo societario más nuevo del país: la creó la Ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor. Es también el más elegido por quien arranca. Admite un único socio, tiene un capital mínimo accesible y un circuito de inscripción más corto que el de la SRL o la SA.
La constitución de SAS se hace por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada. Varios organismos de registro ofrecen además un estatuto modelo: un instrumento constitutivo tipo, ya aprobado, que acorta el trámite cuando el proyecto entra en ese formato. El atajo tiene un costo. El estatuto modelo trae las reglas estándar, y si necesitás mayorías especiales, restricciones a la transferencia de acciones o un mecanismo de salida de socios pensado para tu caso, el estatuto conviene redactarlo a medida.
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) no son la respuesta automática: hay actividades, jurisdicciones y estructuras de socios donde la SRL sigue siendo la mejor opción. Si estás comparando, en el blog analizamos las diferencias entre SAS, SRL y SA y el paso a paso para constituir una SRL.
Depende del tamaño del proyecto, la cantidad de socios, los planes de crecimiento y si tenés previsto incorporar inversores. No hay una respuesta única: el tipo societario correcto para un emprendimiento unipersonal rara vez es el correcto para una PyME familiar o para una empresa que busca capital. En la primera consulta analizamos tu caso y te recomendamos la mejor opción.
Los plazos varían según el tipo societario y el organismo de registro: una SAS suele inscribirse en días o pocas semanas; una SRL o una SA típicamente demoran algunas semanas más, según la carga de trabajo del registro. En la consulta inicial te damos un plazo estimado realista para tu caso y nos ocupamos del seguimiento completo.
En la Ciudad de Buenos Aires, ante la Inspección General de Justicia (IGJ); en las provincias, ante el registro público de la jurisdicción que elijas. La elección de la jurisdicción también es parte del asesoramiento: incide en los costos, los plazos y los requisitos posteriores.
Para la SAS la ley fija un mínimo accesible (equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles); la SRL no tiene un mínimo legal rígido, aunque el capital debe ser razonable para la actividad; la SA exige un capital mínimo mayor que se actualiza periódicamente. Lo importante es que el capital declarado sea coherente con tu proyecto.
Sí. La SAS puede ser unipersonal, y también existe la SAU (sociedad anónima unipersonal). Te asesoramos sobre cuál se ajusta mejor a tu proyecto.
Se diferencian en tres ejes: socios, capital y plazos. La SAS puede ser unipersonal, tiene un capital mínimo accesible y se constituye por trámite digital en días o pocas semanas. La SRL exige al menos dos socios y es la forma clásica de las PyMEs consolidadas. La SA exige un capital mínimo mayor y está pensada para empresas que buscan incorporar inversores.
En la primera consulta gratuita analizamos tu caso y te orientamos sobre el mejor camino. Sin compromiso.