Es la primera pregunta que aparece cuando llega el telegrama, y casi siempre llega en un mal momento. La respuesta corta es que un despido sin causa no se paga con un único monto: se compone de varios rubros, algunos que se pagan siempre y otros que dependen de cómo terminó la relación. Abajo los repasamos uno por uno, en el orden en que aparecen en una liquidación. Si querés un primer número mientras leés, podés usar nuestra calculadora de indemnización por despido: es gratuita y no pide datos de contacto.
Qué te tienen que pagar en un despido sin causa
Cuando la empresa decide desvincularte y no invoca ninguna causa, la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) prevé tres conceptos indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad (artículo 245). Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado, contando como año completo toda fracción mayor a tres meses. El piso es un mes de sueldo, aunque hayas trabajado poco tiempo.
- Preaviso (artículos 231 y 232). Si la empresa te despidió de un día para el otro, sin darte el aviso previo que exige la ley, tiene que pagarlo: un mes de sueldo si tu antigüedad es menor a cinco años, y dos meses si es mayor.
- Integración del mes de despido (artículo 233). Si te despidieron un día 10, los veinte días que faltaban para terminar ese mes también se pagan.
A esos tres rubros indemnizatorios se les suma la liquidación final, que es otra cosa y se paga siempre.
La liquidación final: lo que se cobra en cualquier caso
Termine como termine la relación —despido, renuncia o acuerdo—, hay conceptos que la empresa te debe por el trabajo ya realizado: los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales no gozadas y el aguinaldo proporcional (SAC) del semestre en curso. No son indemnización: son salario que quedó pendiente. Es un punto que suele pasarse por alto cuando alguien compara la propuesta de la empresa con lo que leyó en internet, porque muchas calculadoras —incluida la nuestra— estiman los rubros indemnizatorios y no estos.
Por qué el número final casi nunca es redondo
Hay tres factores que mueven la cifra y que ninguna estimación automática puede resolver sin ver tu documentación:
El tope por convenio colectivo. La ley fija un límite máximo sobre la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, atado al convenio de tu actividad. Según el rubro y tu nivel salarial, ese tope puede reducir la base. La jurisprudencia puso límites a esa reducción, pero el resultado depende del caso concreto.
Qué se toma como "mejor remuneración". No es necesariamente el último sueldo que cobraste, sino el mes más alto, normal y habitual, del último año. Si cobrabas comisiones, premios u horas extra variables, definir esa base ya es una discusión en sí misma, y mueve todos los rubros a la vez.
Cómo estabas registrado. Si tu fecha de ingreso o tu sueldo figuraban en el recibo por debajo de lo real, tu liquidación está calculada sobre una base que no es la tuya, y eso arrastra hacia abajo todos los conceptos. El régimen de sanciones por registración deficiente fue modificado por la reforma laboral de 2024 (Ley 27.742), así que qué corresponde reclamar hoy depende de la fecha de los hechos y de tu situación particular: es exactamente el tipo de caso que conviene revisar con un abogado antes de firmar nada.
¿Y si el despido fue "con causa"?
Cuando la empresa invoca una causa, no hay un número automático: todo depende de si esa causa tiene entidad suficiente y de si está probada. Un despido con causa mal fundado puede terminar tratándose como un despido sin causa, con las indemnizaciones que eso implica. Lo mismo corre para el abandono de trabajo: para que sea válido, la empresa tiene que haberte intimado antes a reintegrarte. Si esa intimación no existió o no se hizo en forma, el encuadre puede cambiar por completo.
Renuncié: ¿me corresponde algo?
En una renuncia no hay indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo de la empresa, pero sí te corresponde la liquidación final —días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales—. Hay una excepción importante: si la renuncia fue la salida a una situación que la empresa provocó, puede tratarse de un despido indirecto, y ahí el encuadre —y los montos— son otros. Si estás en esa situación, no la resuelvas sola: conviene revisarla antes de mandar el telegrama, no después.
Me ofrecen un acuerdo: ¿me conviene aceptarlo?
Es muy común que la empresa proponga cerrar la desvinculación por mutuo acuerdo (artículo 241 de la LCT) con una suma menor a la que resultaría de un despido sin causa, a cambio de cobrarla rápido y sin discusión. A veces conviene y a veces no, y la diferencia no está solo en el monto: un acuerdo bien instrumentado cierra el conflicto, pero uno mal hecho puede dejar puntos abiertos —o hacerte renunciar a reclamos que todavía tenías—.
Antes de decidir, lo razonable es tener dos números sobre la mesa: lo que te ofrecen y lo que te correspondería en un despido sin causa. Ese segundo número lo podés estimar en un minuto con la calculadora. Con la brecha a la vista, la conversación deja de ser sobre confianza y pasa a ser sobre cifras. Y si el acuerdo se firma, importa cómo y ante quién se homologa: no es lo mismo un recibo simple que un acuerdo homologado.
¿Y si fue un accidente de trabajo?
Ese es otro circuito. Los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo no se reclaman por la vía del despido: pasan por la ART y, si hay secuelas, por las comisiones médicas que determinan el porcentaje de incapacidad. La indemnización se calcula con otra fórmula y los plazos son distintos. Si es tu caso, tenemos una consulta guiada por accidente de trabajo que te dice qué corresponde según en qué instancia estés —sobre todo si la ART te rechazó el caso o te dio el alta con secuelas—.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256 de la LCT). Es un plazo que parece largo cuando recién te despidieron y se vuelve corto enseguida. Además, en la Ciudad de Buenos Aires, los reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo pasan primero por una instancia conciliatoria obligatoria ante el SECLO (Ley 24.635), que es una etapa real de negociación: bien preparada, muchas veces evita el juicio.
Qué documentación conviene tener a mano
Si vas a hacer una consulta, llegar con esto ordenado acelera todo: los recibos de sueldo del último año —sobre todo el del mes más alto—, el telegrama o la carta documento que recibiste y los que hayas enviado, la liquidación final que te ofreció la empresa si ya la tenés, y cualquier registro que muestre tu antigüedad real o las tareas que hacías: mensajes, planillas, credenciales, correos.
Un primer número, y después tu caso
Para tener una referencia rápida podés usar la calculadora de indemnización por despido: cargás la fecha de ingreso, la de despido y tu mejor sueldo bruto, y te devuelve una estimación de los rubros indemnizatorios. Sirve para saber en qué orden de magnitud estás parado antes de sentarte a negociar, que ya es bastante más que entrar a ciegas.
Lo que ninguna calculadora puede hacer es mirar tu recibo, tu telegrama y tu historia laboral. Si querés que revisemos tu caso concreto, en derecho laboral para trabajadores te contamos cómo trabajamos, y la primera consulta es gratuita.
El contenido de este sitio es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere análisis particular.