Herramienta gratuita

Calculadora de indemnización por despido

Tres datos y tenés tu estimación, gratis.

¿Qué sueldo tengo que poner?

La ley lo llama mejor remuneración mensual, normal y habitual: es el mes más alto del último año trabajado (o de todo el período, si trabajaste menos de un año) — no necesariamente el último sueldo cobrado. No incluyas SAC/aguinaldo, vacaciones ni pagos extraordinarios: son conceptos no mensuales. Si cobraste comisiones, premios u horas extra variables, no tomes el mes más alto aislado: corresponde promediarlos según el período que aplique a tu caso.

Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina

Esta calculadora aplica la fórmula de la Ley de Contrato de Trabajo a tus datos. Es un primer número, no un diagnóstico: para tu caso concreto, la primera consulta es gratuita.

La indemnización por despido sin causa se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y se arma con tres rubros principales. La indemnización por antigüedad (artículo 245) equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual —la del mes más alto del último año trabajado, o de todo el período si trabajaste menos de un año, no necesariamente la última cobrada— por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes de sueldo. El preaviso (artículos 231 y 232) corresponde cuando la empresa no lo otorgó: un mes de sueldo si la antigüedad es menor a cinco años, dos meses si es mayor. La integración del mes de despido (artículo 233) cubre los días que faltan para terminar el mes en que se produjo la desvinculación.

Esta calculadora aplica esa fórmula a tus datos y te da una primera estimación, no un cálculo definitivo. Hay al menos tres cosas que puede no estar viendo: el tope por convenio colectivo aplicable a tu actividad (la ley fija un límite máximo sobre la base de cálculo, que varía según el rubro), si hubo diferencias de registración (fecha de ingreso o sueldo declarados por debajo de los reales: además de elevar la base del cálculo, la ley prevé indemnizaciones adicionales, en un régimen que la reforma laboral de 2024 modificó y cuyo alcance depende de la fecha de los hechos), y los rubros de la liquidación final que se pagan siempre —vacaciones y SAC proporcionales— más allá de la causa de la extinción. Para ver el número real hace falta revisar tu documentación: eso es lo que hacemos en la primera consulta, que es gratuita.

Qué significa cada término del cálculo

  • Relación laboral. Es el vínculo de trabajo en relación de dependencia, con sueldo, horario y subordinación. La indemnización por despido nace de esa relación laboral: si el vínculo se instrumentó de otra forma, lo primero que hay que analizar es cómo fue en los hechos.
  • Mejor remuneración mensual normal y habitual. Es la base de cálculo del artículo 245: el mes de mayor remuneración del último año trabajado —o de todo el período, si trabajaste menos de un año—, tomando los conceptos que se cobran de forma normal y habitual.
  • Año de servicio o fracción mayor a tres meses. La antigüedad se cuenta en años completos, y toda fracción de más de tres meses suma un año entero. Por eso dos personas con el mismo sueldo y cuatro meses de diferencia pueden terminar con estimaciones distintas.
  • SAC proporcional y vacaciones proporcionales. Son rubros de la liquidación final que se pagan siempre, haya o no indemnización. Esta calculadora no los estima porque dependen de datos que el formulario no pide, como los días de vacaciones ya gozados.
  • Incrementos indemnizatorios. Hay normas —entre ellas la Ley 25.323— que pueden aumentar lo que corresponde cobrar, con requisitos propios de procedencia: intimaciones previas, plazos, y un régimen que la reforma laboral de 2024 modificó en parte. No entran en esta estimación. Si creés que tu caso puede encuadrar, hay que verlo con la documentación a la vista.

Esta calculadora es para el despido. Si lo tuyo fue un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el circuito es distinto: pasa por la ART y por las comisiones médicas, y la indemnización se calcula con otra fórmula. Para ese caso armamos una consulta guiada por accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por un despido?

Sumando tres rubros: la indemnización por antigüedad (un mes de la mejor remuneración mensual por año trabajado o fracción mayor a tres meses, artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), el preaviso si la empresa no lo otorgó (uno o dos meses según la antigüedad, artículos 231 y 232) y la integración del mes de despido (los días que faltan para terminar el mes, artículo 233). A eso se suman, en cualquier liquidación, las vacaciones y el SAC proporcionales.

¿Cuál es la fórmula para calcular la indemnización por despido?

La fórmula del artículo 245 es: mejor remuneración mensual, normal y habitual, multiplicada por los años de antigüedad, contando como año completo toda fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes de sueldo. La ley fija además un tope vinculado al convenio colectivo aplicable a tu actividad, que puede reducir esa base: por eso el resultado de cualquier calculadora, incluida esta, es una estimación sin ese ajuste.

¿Cuánto me toca de indemnización por despido?

Depende de tu antigüedad, tu mejor remuneración mensual, si hubo diferencias de registración y el convenio colectivo aplicable a tu actividad. Como estimación general, usá la calculadora de esta página: aplica la fórmula legal a tus datos y te da un primer número. Para saber qué corresponde en tu caso concreto, con la documentación real, la primera consulta es gratuita.

¿Cómo calcular cuánto me toca de liquidación si me despiden?

La liquidación final suma la indemnización por despido (si corresponde) más los rubros que se pagan siempre, sin importar la causa de la desvinculación: los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales no gozadas y el SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Esta calculadora estima solamente la indemnización por despido sin causa; vacaciones y SAC proporcionales no están incluidos porque dependen de datos que no pedimos en el formulario, como los días de vacaciones ya gozados.

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