Tres datos y tenés tu estimación, gratis.
Esta calculadora aplica la fórmula de la Ley de Contrato de Trabajo a tus datos. Es un primer número, no un diagnóstico: para tu caso concreto, la primera consulta es gratuita.
La indemnización por despido sin causa se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y se arma con tres rubros principales. La indemnización por antigüedad (artículo 245) equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual —la del mes más alto del último año trabajado, o de todo el período si trabajaste menos de un año, no necesariamente la última cobrada— por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes de sueldo. El preaviso (artículos 231 y 232) corresponde cuando la empresa no lo otorgó: un mes de sueldo si la antigüedad es menor a cinco años, dos meses si es mayor. La integración del mes de despido (artículo 233) cubre los días que faltan para terminar el mes en que se produjo la desvinculación.
Esta calculadora aplica esa fórmula a tus datos y te da una primera estimación, no un cálculo definitivo. Hay al menos tres cosas que puede no estar viendo: el tope por convenio colectivo aplicable a tu actividad (la ley fija un límite máximo sobre la base de cálculo, que varía según el rubro), si hubo diferencias de registración (fecha de ingreso o sueldo declarados por debajo de los reales: además de elevar la base del cálculo, la ley prevé indemnizaciones adicionales, en un régimen que la reforma laboral de 2024 modificó y cuyo alcance depende de la fecha de los hechos), y los rubros de la liquidación final que se pagan siempre —vacaciones y SAC proporcionales— más allá de la causa de la extinción. Para ver el número real hace falta revisar tu documentación: eso es lo que hacemos en la primera consulta, que es gratuita.
Esta calculadora es para el despido. Si lo tuyo fue un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el circuito es distinto: pasa por la ART y por las comisiones médicas, y la indemnización se calcula con otra fórmula. Para ese caso armamos una consulta guiada por accidente de trabajo.
Sumando tres rubros: la indemnización por antigüedad (un mes de la mejor remuneración mensual por año trabajado o fracción mayor a tres meses, artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), el preaviso si la empresa no lo otorgó (uno o dos meses según la antigüedad, artículos 231 y 232) y la integración del mes de despido (los días que faltan para terminar el mes, artículo 233). A eso se suman, en cualquier liquidación, las vacaciones y el SAC proporcionales.
La fórmula del artículo 245 es: mejor remuneración mensual, normal y habitual, multiplicada por los años de antigüedad, contando como año completo toda fracción mayor a tres meses, con un piso de un mes de sueldo. La ley fija además un tope vinculado al convenio colectivo aplicable a tu actividad, que puede reducir esa base: por eso el resultado de cualquier calculadora, incluida esta, es una estimación sin ese ajuste.
Depende de tu antigüedad, tu mejor remuneración mensual, si hubo diferencias de registración y el convenio colectivo aplicable a tu actividad. Como estimación general, usá la calculadora de esta página: aplica la fórmula legal a tus datos y te da un primer número. Para saber qué corresponde en tu caso concreto, con la documentación real, la primera consulta es gratuita.
La liquidación final suma la indemnización por despido (si corresponde) más los rubros que se pagan siempre, sin importar la causa de la desvinculación: los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales no gozadas y el SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Esta calculadora estima solamente la indemnización por despido sin causa; vacaciones y SAC proporcionales no están incluidos porque dependen de datos que no pedimos en el formulario, como los días de vacaciones ya gozados.
Analizamos tu situación concreta y te decimos con franqueza qué tenés para reclamar.