Consulta gratuita

Indemnización por accidente de trabajo

Cinco preguntas. En cada una te decimos qué corresponde en tu situación.

Qué cubre la ART y qué se puede reclamar

La Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) obliga a que cada empleador tenga a sus trabajadores cubiertos por una aseguradora de riesgos del trabajo. Esa cobertura alcanza los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, los accidentes in itinere —los del trayecto entre tu casa y el trabajo— y las enfermedades laborales reconocidas. Incluye la atención médica completa, las prestaciones mientras dure la incapacidad temporaria y, si quedan secuelas permanentes, una reparación económica.

El punto que más confusión genera es el del alta médica. Que la ART te dé el alta no significa que el tema esté cerrado: si quedaste con limitaciones, corresponde que se determine tu porcentaje de incapacidad permanente, y de ese porcentaje depende la reparación. Son dos instancias distintas y una no cancela a la otra.

El otro punto es el rechazo. Cuando la ART rechaza un caso —porque discute que el accidente sea laboral, o que la dolencia tenga relación con las tareas— esa decisión se puede revisar. No es el final del camino, aunque la carta que llega suele leerse como si lo fuera.

Por qué acá no vas a ver una cifra exacta

Porque no existe todavía. La fórmula de la ley combina el ingreso base, la edad y el porcentaje de incapacidad, y ese porcentaje lo determina una comisión médica: no lo decide el trabajador, ni la empresa, ni un formulario web. Cualquier sitio que te prometa el número exacto antes de esa instancia te está dando una expectativa, no un cálculo. Lo que sí podemos hacer —y es lo que hace esta consulta— es ubicarte en un orden de magnitud y, sobre todo, decirte qué corresponde hacer en tu situación concreta.

Si lo que buscabas es la indemnización por despido, que se calcula distinto y sí admite una estimación directa, tenemos una calculadora de indemnización por despido para eso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente de trabajo?

La Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) prevé una fórmula que combina el ingreso base del trabajador, su edad y el porcentaje de incapacidad que se le determine. Ese porcentaje no lo fija el trabajador ni la empresa: lo establece una comisión médica. Por eso, hasta que no haya un porcentaje determinado, cualquier número es una referencia amplia y no un cálculo.

La ART me rechazó el caso, ¿puedo hacer algo?

Sí. Un rechazo de la ART no es la última palabra: la decisión puede revisarse ante la comisión médica correspondiente, y hay plazos para hacerlo. Es una de las situaciones donde más seguido se abandona un reclamo que todavía tenía recorrido, muchas veces por no saber que la revisión existe.

Me dieron el alta pero sigo con secuelas, ¿eso cierra el tema?

No. El alta médica y la indemnización por incapacidad son dos cosas distintas: que te den el alta no significa que no te corresponda una reparación si quedaron secuelas. Lo que corresponde en ese caso es que se determine el porcentaje de incapacidad permanente.

¿El accidente yendo al trabajo también está cubierto?

Sí. El accidente in itinere —el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, o a la inversa— está cubierto por la ART igual que el que ocurre dentro del lugar de trabajo. Es uno de los casos que más veces se dan por perdidos sin motivo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los reclamos por riesgos del trabajo tienen un plazo de prescripción, y el momento desde el que se cuenta no siempre es el día del accidente: puede depender de cuándo la prestación se volvió exigible o de cuándo se determinó la incapacidad. Si pasó tiempo, conviene consultarlo antes de darlo por perdido por cuenta propia.

¿Tuviste un accidente de trabajo?

Revisemos tu caso antes de que venza un plazo

En la primera consulta gratuita miramos qué hizo la ART, en qué instancia estás y qué corresponde reclamar.